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Nuevo amparo contra CICIG fue presentado hoy

El día de hoy 21 de mayo de 2019, los abogados defensores de la familia Bitkov, Rolando Alvarado y Victoria Sandoval presentaron ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala una acción de amparo en contra de la Comisión Internacional Contra la Impunidad En Guatemala CICIG, la cual mediante el “INFORME BOTS, NETCENTERS Y COMBATE A LA IMPUNIDADVIOLENTO LOS SIGUIENTES DERECHOS:  AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA, la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, DERECHO A LA INTIMIDAD, HABEAS DATA, SEGURIDAD y DEFENSA.

A continuación compartimos el contenido del amparo presentado el día de hoy.


 

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD

 

VICTORIA SANDOVAL CÁCERES, de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio; JOSÉ ROLANDO ALVARADO LEMUS, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio; en forma respetuosa comparecemos y:

EXPONEMOS

I.

Auxilio Profesional y  Lugar para recibir Notificaciones

Dentro del presente asunto actuaremos bajo nuestro propio auxilio, dirección y procuración profesional, en forma conjunta o separada,indistintamente. El Abogado JOSÉ ROLANDO ALVARADO LEMUS, es colegiado activo número siete mil doscientos ochenta seis (7286), y VICTORIA SANDOVAL CACERES, es colegiado activo número nueve mil setecientos veintinueve (9729). Señalamos como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la Doce calle uno guión veinticinco, zona diez, Edificio Géminis Diez, Torre Norte, oficina seiscientos uno, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

II.

Razón de nuestra gestión

Por este acto venimos a promover Acción Constitucional de AMPARO en contra de la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG-, quien tiene legitimación pasiva dentro del presente amparo, según lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, toda vez que es la entidad que nos causa agravio el cual tiene efectos en el territorio de la república de Guatemala. La entidad recurrida puede ser notificada en la décima avenida seis guión setenta y cinco zona catorce, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

Es necesario mencionar que, no obstante que el acuerdo de creación de Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que fue celebrado entre Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala el doce de diciembre del dos mil seis, ya fue terminado, es un hecho notorio que dicha Comisión continúa actuando dentro del territorio guatemalteco y tiene operación coordinada con la Fiscalía Especial contra la Impunidad en Guatemala que forma parte del Ministerio Público, razón por la cual, tiene legitimación pasiva de conformidad con lo que establece el articulo 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece: “El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.”

III.

Participación del Ministerio Público

Al Ministerio Público, a quien por disposición de la ley, debe tenérsele como parte en esta Acción Constitucional de Amparo, se le puede notificar en la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibiciones, ubicada en OCTAVA CALLE TRES GUIÓN SETENTA Y TRES DE LA ZONA UNO, J U R I S D I C C I Ó N M U N I C I PA L D E L A C I U D A D D E G U AT E M A L A , DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

IV.

Acto que causa agravio

Lo constituye el informe denominado: “INFORME BOTS, NETCENTERS Y COMBATE A LA IMPUNIDAD”, elaborado y publicado por la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG-, el cual fue hecho público el día veinte de mayo del dos mil diecinueve, cuya copia adjuntamos al presente escrito.

La presente Acción Constitucional de Amparo se apoya en la siguiente relación de:

HECHOS

Como es del conocimiento de los Honorables Magistrados, la personalidad humana, desde la óptica jurídica, incluye los derechos relacionados con la intimidad y dignidad de la persona individual. Así tenemos, por ejemplo, el Derecho a la Intimidad, Derecho al Honor, Derecho a la Dignidad, Derecho a la Integridad Moral, Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento, entre otros. Cualquier lesión a los derechos inherentes a la personalidad humana, entraña una reparación civil, configurándose previamente la determinación o existencia del daño moral, y también implica, en caso de cometerse un delito que implique calumnia, injuria o difamación, a que la víctima accione debidamente según el ordenamiento jurídico vigente. En el aspecto constitucional, la persona afectada en sus derechos inherentes a la personalidad humana, fundamentado en lo que preceptúa el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene el derecho de conocer todo lo que de ella conste en cualquier registro, que puede ser un registro físico o un registro contenido en un sistema informático, como bases de datos o documentos alojados en forma cibernética.

En los casos de lesión de los derechos mencionados en el párrafo anterior, encontramos el denominado DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA, que tal como lo ha reconocido la Honorable Corte de Constitucionalidad, surge del conjunto de los derechos relacionados con la intimidad y dignidad de la persona. La Autodeterminación Informativa consiste en un derecho fundamental de la persona que garantiza el control de la información personal en registros públicos y privados, no importando el soporte o lugar donde se encuentren o almacenen, es decir, que ese control garantizado a nivel constitucional puede penetrar cualquier registro aunque éste sea de naturaleza informática. Ahora bien, la forma de hacer valer ese derecho a la Autodeterminación Informativa se traduce en un derecho sustantivo o procesal, que se denomina “Hábeas Data”.

En el informe denominado “INFORME BOTS, NETCENTERS Y COMBATE A LA IMPUNIDAD”, elaborado y publicado por la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG- (que constituye el acto reclamado en el presente amparo) se considera a los postulantes como los denominados “NETCENTERS” y “HATERS”. Al presente escrito acompañamos el citado informe en el cual constan las cuentas de redes sociales de los postulantes, siguientes: En la página quince (15), cuadro diecinueve (19), como “cuentas que difunden o comparten mensajes de odio” de cuentas madre denominadas “HATERS” (personas que transmiten odio en redes sociales),ubican, en el puesto o línea seis (6), al Abogado y Notario JOSÉ ROLANDO ALVARADO LEMUS a través de su cuenta de la red social denominada twitter @AbogadoRolandoA; en el puesto o línea diecisiete (17), ubican a la Abogada y Notaria VICTORIA SANDOVAL CÁCERES a través de su cuenta en twitter @VictoriaSando_.

El mencionado informe define a los “NETCENTERS” como: “un conjunto de cuentas conectadas directa o indirectamente de forma física o virtual. Puede incluir en sus usuarios cuentas de personas reales, instituciones reales, perfiles falsos de personas, de instituciones ficticias, usuarios con nombres y fotografías (ID) robados de personas reales.” En el mismo informe se define a las personas “HATER” de la manera siguiente: “Dentro del espacio de internet, se denomina haters a aquellos individuos que se expresan dentro de la plataforma con hostilidad, reproducen discursos de odio sobre grupos específicos de la población.”

El informe publicado por la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG-, contiene información FALSA, que lesiona los derechos constitucionales de los postulantes, toda vez que de ninguna manera podemos ser considerados como “NETCENTERS” o “HATERS”, toda vez que nuestras cuentas en redes sociales contienen las siguientes características: Son reales; (b) Se utilizan como un mecanismo o herramienta para ejercer el legítimo ejercicio de Libertad de Pensamiento y Expresión regulados en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); (c) Contienen fotografía del usuario la cual es verificable; (c) No se utilizan para transmitir mensajes de odio; (d) Difunden ideas en defensa del estado de Derecho y soberanía del Estado de Guatemala, entre otros aspectos dentro del marco de legalidad.

En el informe denominado “INFORME BOTS, NETCENTERS Y COMBATE A LA IMPUNIDAD”, elaborado y publicado por la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG-, se violan los derechos de LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, y se pide concentrar esfuerzos en el “seguimiento a los postulantes” (viola la intimidad de la persona) y sus núcleos de producción de información que se tilda de “falsa”. Específicamente el informe indica: “El alcance del presente informe es un disparador para que se concentren esfuerzos en el seguimiento a estos netcenters y núcleos de producción de información falsa, de manera que a su vez quede a disposición dicha información como un estudio de caso de cómo las redes político-económicas ilícitas utilizan las redes sociales como medio de propaganda y difusión para procurarse impunidad.” (Él subrayado y negrilla son propios).

Nótese, honorables Magistrados, que al vincularse a los postulantes de este amparo, quienes son juristas honorables, como “NETCENTERS” y “HATERS”, se lesionan sus derechos humanos que protege la Constitución Política de la República de Guatemala y Convenciones Internacionales. Es más, al publicarse en todos los medios de Guatemala, prensa escrita y digital, se pone en peligro la integridad de los postulantes.

El acto reclamado atribuye actos ilícitos a los postulantes, no obstante que NO EXISTEN PROCESOS JUDICIALES VIGENTES en nuestra contra con relación a esos ilícitos. De manera que es imposible que, mediante nuestras publicaciones procuremos “impunidad” para nosotros mismos.

La violación a los derechos humanos de los postulantes se realiza como un acto de INTIMIDACIÓN y REPRESALIA debido a que, como Abogados, han denunciado a nivel nacional e internacional, los ABUSOS cometidos por la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD (CICIG) en contra de la la familia BITKOV, que incluye a los ciudadanos rusos IGOR BITKOV, IRINA BITKOVA, ANASTASIA BITKOVA y a su menor hijo VLADIMIR BITKOV. Ambos postulantes prestaron DECLARACIÓN TESTIMONIAL ante la Comisión Helsinki del Senado de los Estados Unidos de América, con fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho, proceso internacional que a la fecha continúa VIGENTE. Así mismo, ambos postulantes, a través de sus cuentas de twitter han externado su opinión con relación a los abusos cometidos por dicha Comisión y que han lesionado el estado de Derecho en Guatemala.

Debido a lo anterior, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, por ser de carácter urgente y por lesionarse derechos humanos de los postulantes, tiene el deber de TUTELAR el DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA, la LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, DERECHO A LA INTIMIDAD, HABEAS DATA, SEGURIDAD y DEFENSA, entre otros derechos constitucionales.

De conformidad con lo expuesto, las normas violadas por la entidad recurrida son: Artículos: 1, 2, 3, 5, 12, 14, 17, 31, 35, 44 y 46 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; 11, 13 y14 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ). Como caso de procedencia se invoca el contenido del inciso a) del articulo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

MEDIOS DE PRUEBA

I. DOCUMENTOS: Consistentes  en  la  copia  del  informe  denominado: “INFORME BOTS, NETCENTERS Y COMBATE A LA IMPUNIDAD”, elaborado y publicado por la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG-, el cual fue hecho público el día veinte de mayo del dos mil diecinueve, cuya copia adjunto al presente escrito.

II. INFORMES: Que deberán solicitarse a las entidades que oportunamente indicaré.

III. PRESUNCIONES Legales y Humanas que de lo actuado se desprendan.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: “Los habitantes de la República de Guatemala, tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna”.

El artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”.

Por su parte el artículo 1º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad dispone que la Ley de Amparo tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del Orden Constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

El artículo 3 de la citada Ley de Amparo indica que la Constitución prevalece sobre cualquier Ley o Tratado.

Asimismo el artículo 8 de la citada ley estipula que el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

El artículo 10 de la Ley de Amparo establece que la procedencia del Amparo se extiende a toda situación susceptible de un riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las Leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de persona y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.

El artículo 20 del mismo cuerpo legal establece que la petición de amparo debe hacerse dentro de un plazo de treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica.

En tal virtud, a los señores Magistrados de manera respetuosa:

SOLICITAMOS

a. Que con el presente memorial se inicie la formación del expediente respectivo;

b. Se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la cual actuamos, así como del lugar que señalamos para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.

c. De conformidad con lo expuesto se tenga por interpuesta y se admita para su trámite la presente petición de amparo en contra de la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG- con ocasión del acto reclamado consistente en el informe denominado: “INFORME BOTS,   NETCENTERS  Y   COMBATE   A   LA   IMPUNIDAD”,    elaborado   y publicado por la COMISIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA IMPUNIDAD EN GUATEMALA -CICIG-, el cual fue hecho público el día veinte de mayo del dos mil diecinueve, cuya copia adjuntamos al presente escrito.

d. De conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad se sirva ese honorable tribunal pedir los antecedentes o informe circunstanciado a la entidad recurrida, en relación a los hechos que se indican en este amparo.

e. Recibidos los antecedentes o informe respectivo, se sirva ese honorable tribunal decretar el AMPARO PROVISIONAL y se ordene a la entidad recurrida que elimine y omita toda publicación, impresa, digital, en sistemas informáticos o en cualquier registro, que vincule a los postulantes dentro del “INFORME BOTS, NETCENTERS Y COMBATE A LA IMPUNIDAD”, y se abstenga de mencionar o publicar las cuentas de redes sociales o perfiles de los postulantes, absteniéndose también a referirse a dichas personas como NETCENTERS o HATERS, es decir, como personas que difaman y manipulan información en redes sociales, dejando en suspenso el acto que causa agravio con relación a los postulantes;

f. Se confiera audiencia por cuarenta y ocho a las partes interesadas.

g. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados;

h. Vencido el término común de cuarenta y ocho horas, hayan o no alegado las partes, se sirva ese honorable tribunal disponer que el presente amparo se abra a prueba por el plazo común e improrrogable de ocho días, indicando en la resolución respectiva, los hechos que se pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualesquiera que fueran necesarios o de las pruebas que rindieren las partes.

i. Concluido el término probatorio, se sirva ese honorable tribunal dictar providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho horas;

j. Oportunamente se sirva dictar sentencia, por virtud de la cual declare CON LUGAR la presente petición de amparo y, como consecuencia de ello, con base en lo que dispone el inciso a) del artículo 49 de la Ley Constitucional de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad se sirva dejar en suspenso el acto que causa agravio con relación a los postulantes y se ordene a la entidad recurrida a que elimine y omita toda publicación, impresa, digital, en sistemas informáticos o en cualquier registro, que vincule a los postulantes dentro del “INFORME BOTS, NETCENTERS Y COMBATE A LA IMPUNIDAD”, y se abstenga de mencionar o publicar las cuentas de redes sociales o perfiles de los postulantes, absteniéndose también a referirse a dichas personas como NETCENTERS o HATERS, es decir, como personas que difaman y manipulan información en redes sociales.

k. Se certifique lo conducente en contra de la entidad recurrida.

l. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda. Acompañamos siete copias del presente memorial.

CITA DE LEYES: Los artículos citados y 1-2-4-5-12-28-29-175-203-204-265 de la C o n s t i t u c i ó n P o l í t i c a d e l a R e p ú b l i c a d e G u a t e m a l a ; 1 a l 12-19-20-21-24-27-28-32-33-34-35-36-37-38-39-40-42-43-44-45-46-49-51-52-53-55-56-57-58-59-77-78 y 79 de la Ley Constitucional de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Guatemala, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve.

A RUEGO DE LA PRESENTADA VICTORIA SANDOVAL CÁCERES, QUIEN SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN AUXILIO DE AMBOS PRESENTADOS:


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