martes, mayo 28, 2024
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ABOGADO LUIS MORALES EVIDENCIA LA IGNORANCIA DE LITIGIO DE FECI

La réplica tiene su función específica en Derecho Procesal Penal y no como lo está utilizando el Ministerio Público en el Caso Migración 

La réplica tiene que ser ser en función de qué hablamos (abogados) y no en función de lo que se se establezca MP, no puede ser que se les olvido, desean agregar o quieren de alguna manera sorprender con una RÉPLICA como que fuera un “Anexo” de una “Conclusión” … eso desprende totalmente de la lógica 

!Por qué Igor Bitkov ya fue amparado en Forma Definitiva!

Igor Bitkov ya fue amparado definitivamente por que un tribunal de amparo entendió y ordenó que los migrantes no son sujetos de proceso penal por las circunstancias que hoy tiene el MP y la CICIG procesado a la familia Bitkovs.

Estamos pelando increíblemente contra el Banco VTB que fue el primero en apelar antes que el Ministerio Público !Cuando dicho banco ya no es parte del Proceso!

¿Que es lo Importante en esto?

YO le pido al tribunal definitivamente los argumentos de la réplica son una variación a lo que el ministerio Publico concluyó e invitamos a que el Ministerio Público lea su propia acusación!

La acusación colisiona con lo que acaba de replicar y la replica no es acomodar los hechos a las nuevas circunstancias La Replica deberia de ser en virtud de un elemento que se supone se quiere aclarar… se supone que no quedó claro pero no meter nuevos argumentos o hacer nuevas consideraciones que no vienen al caso!

Se solicita al tribunal que pongan atención a qué fue lo que se replico y se daran cuenta que no hay objetividad por parte del Ministerio Público.

MP de alguna manera esta consciente que el único de los delitos que en algún momento pudiera tener algún asidero y que no lo tiene producto de la Convención de Palermo es el uso de documentos falsos.

Aquí viene algo que es Bien Importante si decimos que Existe Uso de Documentos Falsificados pero ese uso de documentos él mismo ente encargado de la persecución penal dice que “todos son originales” que “todos son correctos” que fueron emitidos dice en la misma acusación tanto las cédulas los DPI como los pasaportes todos son emitidos dentro de las instituciones de gobierno.

Aquí tratan de venir a hablar del tema del HIT que dio en el 2011 Leonid Zaharenco cuando en esta misma sala de audiencias se pudo ver y que esta en la carpeta judicial que fue autorizado por el mismo Migración el pasaporte de Leonid Zaharenco lo que quiere decir que ese documento sea cual sea las circunstancias también es “Original” .

Entonces no puede ser posible que en este caso el Ministerio Público a través de una réplica quiera venir a cambiar o variar las circunstancias que ya son de conocimiento del tribunal .

Yo no voy a extender mi opinión en el uso de la palabra pero quiero ser bien enfatico en algunos aspectos.

  1. El protocolo de Tránsito Ilícito de Migrantes de la Convención de Palermo sanciona entre otros ilicitos si el migrantes Violó, Robo, Estafo en algunos aspectos estos delitos no los exime la convención.
  2. El protocolo de Tránsito Ilícito de Migrantes de la Convención de Palermo EXIME el uso de documentos falsificados y que en este caso ya fue confirmado por la Corte de Constitucionalidad.

Hubiese sido interesante si hubieran tenido el MP un poquito de objetividad en la persecución penal porque la resolución 2282-2016 de fecha 2 de febrero del año 2017 la tiene el MP que es el amparo a favor de los Bitkovs.

Y la Corte de Constitucionalidad fue muy clara en decir que en el “Caso de los señores Bitkovs” se debe hacer uso de la normativa internacional y aquí hay algo que es bien interesante:

Nuevamente pareciera que al fiscal del Ministerio Público le vuelve a entrar la DUDA y ya tenemos años en esto y pareciera que él tiene la duda si los Bitkovs Son o no migrantes

El Ministerio Público habló de la convención de palermo en el artículo 6 sanciona las con conductas… Es cierto y que bueno que lo hablaron…PERO OJO, ¿La Conducta de quien?

La conducta que sanciona La Convención de palermo NO ES LA CONDUCTA DEL MIGRANTE sino la CONDUCTA DEL TRAFICANTE DE PERSONAS, aquel que trafica con los migrantes es la persona responsable y es la persona que debiese de ser sancionada en este caso esa persona existe pero NO EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS y en este debate jamás por las personas responsables de la persecución penal nunca se ha hecho mención cuando ellos hablan de “LA SANCIÓN” a la que debe en algún momento de aplicarse y hace mención de la Convención de Palermo uno no puede pensar en sancionar al migrante por una sencilla razón:

Segun lo que establece la guia normativa de la UNICEF en su página número 9 claramente establece

“Cuales son las condiciones sobre las cuales se da el Tráfico de migrantes” y establece y dice: “Puede haber cruce o no de fronteras…”; “El cruce irregular de fronteras”; “El uso de documentos falsos”

y que existe consentimiento OJO CON ALGO:

Si nosotros queremos entender cuál es la diferencia entre Tráfico de Migrantes y Tráfico de personas hay un punto que es el “consentimiento ” .

En el Tráfico de personas no hay un consentimiento en el Tráfico de Migrantes si hay consentimiento! pero no por eso deja de ser delito y no por eso deja de ser una persona que esta CLARAMENTE DEFINIDA a perseguir y ese no es el migrante. La Convención de Palermo es clara en decirlo.

QUIERO HABLAR DE LAS MEDIDAS QUE HABLA LA CONVENCIÓN DE PALERMO

Las medidas previstas en el presente protocolo se interpretaran y aplicaran de forma que no sean discriminatorias para las personas por el hecho de ser objeto de las conductas enunciadas. ¿Cuáles son esas conductas enunciadas ? son las que establecen incluso las reconoce la reforma a la Ley de Migración cuando dice que puedan ser todas las actividades que el migrante realice para obtener documentos, para permanecer en el país no van a ser punibles

 

El Ministerio Público habla de la usurpación nuevamente pero ahora de “Usurpación de la Partida de Guatemalteco Naturalizado” lo cual no esta regulado en la Ley

Aquí hay un punto bien importante:

* Cuando MP se refiere en específico a Anastasia Bitkova y yo invito a que si hubiera una duda el tribunal con el audio puedan salir ustedes de la duda miren de qué forma tan PERVERSA y no puedo hablar de otra manera el MP está tratando de acomodar las cosas y aquí no es como en mi pueblo que se dice que en el “Camino componemos los canastos” !Aqui no funciona así señores MP!

Aquí la cosa es clara en esta sala de audiencias y en la acusación que ustedes tienen en la mano literalmente dice: “Que Anastasia Bitkova Utilizaba la cédula 26,124 y ACABA DE DECIR EL FISCAL en su réplica “Mal llamada Replica” que la cédula que utilizó es la 261,242 por el amor de Dios eso no es lo que dice la acusación !

Eso fue lo que YO INDIQUE el día que hice mis conclusiones que ellos no tenían claro cuál era el verdadero número ahora dicen que ese número que ellos siempre han querido manifestar que es el 261,242 LO CUAL NO ES CIERTO! y lo pueden ver ustedes en la acusación.

¿Cual es el inconveniente que les genera a MP en este sentido?

Dentro de los medios de prueba que tienen en el tribunal “la cédula” fue de los sobres que se abrieron aca… que se obtuvo esa cédula en el allanamiento que se realizó en la casa de los Bitkovs la cédula literalmente no dice el número con que el MP lo ha estado mencionando durante estos 3 años.. y eso no quiere decir que AHORA en la REPLICA vengamos a mover y cambiar todo lo que se equivocó el MP

! Para eso no es la Réplica señores del MP !

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