Mediante la Resolución de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciséis El procurador de los Derechos Humanos en Guatemala,
RESUELVE:
I. DECLARAR:
a) Violación al derecho humano de la niñez y adolescencia, del que fue victima el niño Vladimir Zaharenco Rodríguez, al ser institucionalizado en virtud de resolución emitida por la Jueza de Primera Instancia de la NIñez y Adolescencia del Area Metropolitana.
II. SEÑALAR:
a) Como Responsable de la violación descrita a la abogada MARIA BELÉN REYNA SALAZAR. Jueza de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Area Metropolitana.
III. INSTRUIR:
A la defensoría de la Niñez de esta Institución, para que realicen Supervisión Administrativa al Hogar Amor del Niño, debiendo para el efecto coordinar con el organismo jurisdiccional competente, con el objeto que sea otorgada autorización judicial que viabilice, la realización de dicha actividad, considerando la negativa a ser supervisados manifestada por la DIRECTORA del citado HOGAR señora SHYREL OSBORNE.
IV. RECOMENDAR:
a) Al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Area Metropolitana, para que en futuras oportunidades al dictar sus resoluciones, el interés superior de los niños, niñas y Adolescentes, sea prioridad, tal y como lo señalan las leyes nacionales e internacionales.
b) A la señora SHYREL OSBORNE DIRECTORA DEL HOGAR AMOR DEL NIÑO , abstenerse de continuar interponiendo recursos de Exhibición Personal a favor del niño Vladimir Zaharenco, pues con esto se le revictimiza ya que cada vez sufre de crisis emocionales al ser presentado en Tribunales de Justicia.
V. Déjese seguimiento a la presente resolución.